Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:437 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

de la propiedad de la señora de Bravo. Que bien podia ser que la señora hubiese hecho 4 su nombre la compra; pero que eso no probaba que el dinero no hubiese sido de la sociedad conyugal. Que todas las adquisiciones hechas por uno de los cónyuges pertenecen á la sóciedad, así come esta es responsable de las deudas contraidas por aquellos.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Octubre 9 de 1874.

Vistos estos autos en que D' Flora R. de Bravo cpone tercería de dominio en un piano embargado por deudas de su marido, por ejecucion de D. Félix Taylor.

Y considerando.— 10 Que aunque se admitiese la autentificacion de la cuenta de la compra del piano de f. 1, no se ha probado ni intentado probar que dicha compra se hubiera pagado con dinero de la mujer; y por tanto es de estimarse legalmente, que lo fué con dinero de la sociedad conyugal.

20 Que son gananciales en general y por lo tanto bienes sociales, todos los que, adquiridos durante el matrimonio no lo han sido por herencia, donacion ó legado; y especialmente los obtenidos por título oneroso, como en el caso presente, aunque hayan sido obtenidos en nombre particular de uno de ellos, (art. 56, tit. 20, Sec. 3a, L. 21).

Por estas consideraciones, no ha lugar á latercería deducida por D° Flora R. de Bravo, á la propiedad del piano embargado en la ejecucion seguida contra su marido Don Pedro R. Bravo, con costas é la demandante; repónganse los sellos y notifíquese orijinal.

Isidoro Alterracin.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos