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Fallos: 15:433 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Caso. —El Procurador Fiori, por los Sres. Cassanello y C' se presentó ante el Juzgado de Comercio demandan.

do á la «Compañía de Trasportes Marítimos » representada por D. E. Bonnemason la suma de $ 8315 my/c. valor de varios bultos que habian faltado en su carga venida en los buques « La France», « Picardie» y « Bourgogne ».

Corrido traslado, Don Gustavo -Mauner, por Bonnemason, promovió artículo de incompetencia, diciendo, que, segun el inciso 10 del artículo 2" de la ley de jurisdiccion nacional, esta causa correspondia al Juez de Seccion por razon de la materia.

Corrido traslado del artículo, Fiori contestó que este asunto no correspondia al comercio marítimo. Que las mercaderías que vinieron con los buques, consignadas á Bonnemason y que este habia debido entregar, habian sido desembarcadas; que Bonnemason no las habia entregado todas, pretestando que las que faltaban no habian venido; que la negativa de entregar esas mercaderías por un comerciante á otro, forma un caso de comercio terrestre simplemente. Que este caso es idéntico al de Demartini con Rocco Piaggio é Hijos, fallado por la Suprema Corte con fecha de Diciembre 3 de 1872. Que en este, como en aquel, no se demanda al buque sinó que se reclamanlas mercaderias desembarcadas 6 que han debido desembarcarse 6 su precio.

El Juzgado de Comercio no hizo lugar con costas á Ja articulacion promovida y ordenó que se contestara la demanda.

Este auto fué notificado á Meuner con fecha 18 de Julio del año 1874.

Con fecha 27 del mismo mes Bonnemason ocurrió ante el Juzgado de Seccion esponiendo: Que la demanda habia sido por unos bultos que Cassanello decia faltarle en 7. VI 30

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-433

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