Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:434 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

los cargamentos venidos en los buques de que el esponente es consignatario, hechos que, á ser verdad, importarian una infraccion del contrato de fletamento, caso regido por el inciso 10 del artículo 20 citado y por tanto, de la esclusiva competencia del Juzgado de Seccion.

Pidió que el juzgado, declarándose competente, librase oficio al de Comercio para que remitiera el espediente.

El Juzgado de Seccion libró oficio al de Comercio, con insercion del escrito precedente, para que informase si era cierto lo relacionado, y en caso afirmativo se declarase inhibido y remiliera el espediente.

El Juzgado de Comercio contestó que la parle demandada habia opuesto la escepcion de incompetencia; que esa escepcion habia sido rechazada sin que del auto relativo se hubiese interpuesto recurso alguno en el término legal; que por tanto no le era permitido ver deducida una contienda de competencia, segun lo dispuesto en la primera parte del art. 45 de la ley de procedimientos.

Habiendo el Juzgado de Seccion sostenido su competencia para conocer del asunto, se remitieron ambos espedientes á la decision de la Corte Suprema.

La Suprema Corte dio vista al Sr. Procurador General, quien dictaminó lo siguiente :

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ° Buenos Aires, Octubre 23 de 1874.

El Procurador General, en vista de la competencia suscitada entre el Juez de Seccion y el Juez Provincial de Comercio, dice: Que habiendo demandado los Señores Cassanello y C''á los Sres. Bonnemason y C° por la entrega de varios

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-434

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos