Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:367 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Agosto 20 de 1874, Vistos, y considerando en cuanto 4 la escepcion de incompetencia deducida por Néron contra Douat en el juicio que le sigue este último por cobro de pesos.

1 Que por los documentos que instruyen la escepcion alegada de fs. 7 y 8 no contradichos por el demandante, se prueba que ha sido pagada la cuenta que se cobra á £ 7 por aprovisionamiento del « Stanislas Emmanuel», tanto porque el pago de gastos, del mismo oríjen y pusteriores hace presumir este pago; como porque no negado el hecho del pago, se entiende confesado por el demandante.

20 Que limitándose por este hecho la demanda al cobro de la cuenta de f.2,ha dejado de ser de la competencia nacional por razon de la materia, pues, como en ella se contiene, se trata del cobro de pensiones y gastos personales del capitan, y así se espresa en el primer párrafo de la demanda.

30 Que tampoco es competente la justicia federal para entender en este cobro por razon de las personas; por ser ambos litigantes, estrangeros, segun se confiesa en el primer otrosí de la demanda.

40 Que no lo es igualmente en virtud de la diversa vecindad de las partes, pues esta vecindad solo tiene lugar entre los nacionales y cuando el uno está avecindado en diversa Provincia que el otro (inciso 2°, art. 20 de la ley de jurisdiccion y competencia); sin que se haya insinuado siquiera que el demandado tenga vecindad en la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos