Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:366 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

3" El conocimiento de la demanda por cobro de gastos personales contra un capitan de buque no pertenece por razon de la materia á la justicia nacional.

4 La diversa vecindad establece la competencia de la justicia nacional por razon de las personas, respecto de los nacionales avecindados en diversas provincias, y no respecto de los estrangeros.

Caso. — Los Sres. Douat y Mattei pidieron la inhibicion de la salida de este puerto 4 D. Edmundo Néron, capitan del buque « Stanislas Emmanuel» por adeudarles 33,253 $ el primero y 1,973 $ al segundo por gastos personales, efectos y dinero entregados á préstamo para el buque.

Mandado librar por el Juez el oficio correspondiente y ejecutada la órden por el capitan del puerto, Néron ocurrió al Juzgado pidiendo se levantára en el dia la inhibicion.

Acompañó una cuenta posterior á la presentada por Douat y con el saldo de este por la suma de 17,730 $ Dijo; que él no debia nada 4 los demandantes; que la cuenta abonada era la referente á las provisiones del buque y por consiguiente no adeudaba nada por este título; que en su virtud el Juez de Seccion no era competente por razon de la materia; que no lo era tampoco por razon de las personas por ser él y los demandantes estrangeros.

Corrido traslado, contestaron los demandantes que el Juzgado era competente por razon de la materia por tratarse de subministros hechos á un capitan de buque y por razon de las personas por ser ellos avecindados en Buenos Aires y Néron en el estrangero.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos