La prueba y contraprueba y los alegatos de una y otra parte referentes 4 la legitimidad del dominio del Sr.
Campero sobre Casabindo y Cechinoca 6 su ilegitimidad, son estrañas é impertinentes á esta causa, en que solo se ventila el pago de arriendos y desaucio del locatario ; acciones derivadas inmediatamente de la pesesion: y son tambien ajenas de la jurisdiccion de este Juzgado desde que la cuestion del dominio que se ha desconocido y de que se halla separado el Sr. Carfipero, corresponde en razon del fuero de una de las partes á otra jurisdiccion privativa y escluyente.
Promovido y sostenido este juicio sobre cobro de arriendos y desaucio en virtud de un derecho derivado de la posesion como esplícitamente lo declara el mismo demandante Sr. Campero en su escrito de f. 69 y siguientes. ° Y considerando primeramente respecto de la demanda por cobro de arriendos; que la posesion del Sr. Campero sobre las fincas de Casabindo y Cochinoca y el goce de sus frutos ó rentas hasta el dia en que fueron declaradas de propiedad fiscal, aparecen cumplidamente justificados por la prueba testimonial producida, y por confesion judicial del demandado Vilca, que declara absolviendo posiciones 4 f. 25 vta., que habia pagado siempre los arrendamientos de las tierras que ocupa en Cochinoca á un encargado del Sr. Campero que los cobraba á nombre de este.
2? Que la obligacion del demandado Vilca de hacer ese pago al Sr. Campero ha subsistido hasta el dia en que el Estado, desposeyendo á este de dichas tierras, y declarándolas de propiedad fiscal, tomó para sí la percepcion de les frutos.
Y 30 que una vez privado ó suspendido de su posesion el Sr. Campero, ha sido privado 6 suspendido
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:362
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