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Fallos: 15:361 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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comprendiéndose entre ellas espresamente las de Casabindo y Cochinoca; y el pago al Estado de la contribucion por todas ellas.

3 Informacion de testigos tendente á justificar los siguientes hechos: «que D. Fernando Campero entró á poseer las propiedades de Casabindo y Cochinoca por herencia de su padre». «Que sus antecesores y él las han poseido pacíficamente hasta que el Gobierno las declaró de propiedad fiscal».

El demandado Vilca combatiendo los derechos de propiedad y dominio alegados por el demandante, ha presentado por su parte el testimonio de varios de los mismos testigos de su adversario que declaran : haber conocido al Sr. Campero, no como propietario, sinó como poseedor encomendero de Casalindo y Cochinoca; y que á ese título percibia la pension ó tributo que pagaban anualmente los indios de esas comunidades, De la prueba producida por las dos partes, resulta bien y suficientemente justificada la posesion pacífica de D. Fernando Campero sobre las fincas de Cochinoca y Casabindo, y el goce en que ha estado á virtud de ella de percibir como rentas 6 productos un cánon ó contribucion anual que pagaban los naturales que las ocupaban, proporcional al número de ganados que cada uno apacentaba alií; posesion y goce de muchos años desde que entré en la sucesion de su padre, hasta que el Gobierno de la Provincia, desconociéndole la legitimidad de ellas, y del titulo de dominio en que se decian basadas, espropió de aquel dichas fincas declarándolas de propiedad fiscal, por una resolucion 6 acto gubernativo de fines del año 72, espedido 4 consecuencia de haber sido denunciadas como valdías las tierras de Casabindo y Cochinoca por los mismos indígenas pobladores de ellas T. VL 25

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-361

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