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Fallos: 15:360 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Provincia, que dice ser arrendero de tierras de su propiedad en la finca denominada de Cochinoca, por el pago de los arriendos devengados en dos años, importantes cuarenta pesos ; y al mismo tiempo pide que sea desauciado de la locacion, señalándosele un término prudencial para el desalojo.

Vilca contestando la demanda sostiene no ser arrendero del Sr. Campero; «que mo ocupa tierras de propiedad de este, ni le es deudor de cantidad alguna como arrendatario. Que los antecesores del Sr. Campero y él fueron solo encomenderos de Cochinoca, y usaron de los derechos que ese título les daba hasta que la Provincia recobró esos terrenos que posée como propiedad fiscal, cobrando ella un cánon de los indígenas que las ocupan. Que él como todos los demas vecinos de Cochinaca han pagado ese cánon al fisco; y finalmente que desconoce en el Sr. Campero la facultad de pedir su desaucio, porque ese derecho solo lo tiene la Provincia, que es la propietaria y que actualmente posée esas tierras ». Acompaña á su escrito de contestacion y en justificativo de ella un número del periódico oficial que publica una órden del Gobierno para cobrarse por cuenta del Fisco los arriendos de las tierras de Casabindo y Cochinoca que habian sido declaradas veldías.

Llamada la causa á prueba, el demandante Sr. Campero ha producido las siguientes :

1' Una cédula real por la que se concede á uno de sus anlepasados la merced remuneratoria de las encomiendas de Cochinoca y Casabindo en propiedad y pleno dominio.

2' Un espediente auténtico en que se acredita la toma de razon en el Registro de propiedades territoriales de la Provincia, las pertenecientes 4 D. Fernando Campero,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-360

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