El Juzgado, dando por justificada la diversa macionalidad de las partes, corrió traslado de la demanda.
D. Matias Vilca, contestando, pidió se rechazára la demanda con espresa condenacion en costas. Dijo: que los antecesores del Sr. Campero y él habian sido encomenderos de Cochinoca y habian usado y abusado de los derechos que este título les daba, hasta que la Provincia habia recobrado esos terrenos poblados por los indios naturales del lugar, quienes los poseian en la actualidad como propiedad fiscal. Que la Provincia cobraba actualmente para su tesoro una pension á cada poblador como antiguamente se pagaba para las Cajas Reales.
Que el esponente, como todos los vecinos de Cochinoca habia pagado el tributo fijado segun el terreno ocupado.
Que como una prueba de esta asercion acompañaba un número del periódico oficial «El Órden» fecha 17 de Mayo de 1873 en que se registra un oficio del P. E, al Comisario de Cochinoca encargándolo de efectuar el cobro de arriendos. Que de lo espuesto se deduce que Campero carece de derecho, no solo para cobrar arrendamientos, sinó tambien para pedir el desalojo de un campo que no posée.
En seguida se puso la causa á prueba á efecto de que el actor justificase los fundamentos de su accion y el demandado los que le asistiesen en contrario, Con la prueba producida se dictó este Fallo del Juez de Seccion.
Jujuy, Abril 45 de 1874.
Y vistos: D. Fernando Campero, ciudadano de Bolivia demanda 4 D. Matias Vilca, argentino y vecino de esta
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:359
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