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Fallos: 15:349 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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para proceder á esa demanda se hizo con consentimiento del Gobierno, no ha lugar á lo solicitado y devuélvanse. Repónganse los sellos, Albarracin.

Apeló Burgone, y concedidole el recurso libremente espresando agravios ante.la Suprema Corte, pidió se revocara el auto apelado declarándose que la Aduana no tiene derecho para pagarse con sus mercaderías-de las deudas de la casa fallida

Suprema Corte de Justicia, El procurador General respondiendo á la espresion de agravios de Dn. Esteban Borgone, en la causa que sigue para que la Aduana le entregue unos mármoles depositados en sus almacenes, dice: Que siendo un principio establecido que el Gobierno Nacional no puede ser demandado, ni ninguna de las oficinas que de él dependan, la S. CG. no puede dejar de confirmar la sentencia apelada, cualquiera que sea el fondo de la causa.

Pero esto no es cerrar las puertas á la justicia. Si como dice el apelante las mercaderías no han sido depositadas por D. Bernardo Delfino; ó si cuando ellas lo fueron estaban ya vencidas las deudas que este tenia en la Aduana, y no se habian cobrado por negligencia de esta, el apelante puede hacer una reclamacion al Gobierno que no puede dudarse procederá en justicia, ordenando al Administrador de Rentas que proceda segun ella.

Este es él único modo legal de proceder, y por tanto pido 4 V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada.

Francisco Pico.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-349

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