Fallo del Juez de Seecion.
Paraná, Julio 47 de 1874.
Vistos y considerando : que la presentacion de f. 1° 4 f.... hecha por D. Luis Goenaga como apoderado de D.
Hermenejildo Alvariño y de D. Modesto Marquez, alegando de incompetencia de jurisdiccion en el juzgado ordinario de 1' Instancia de esta ciudad, para conocer de la demanda que sobre daños y perjuicios causados en la pasada rebelion de Lopez Jordan le tiene interpuesta D.
Felipe ltamirez á sus comitentes ante dicho Juzgado, viene á constituir en todo, por las consideraciones que se esponen y lo que se demanda, un caso idéntico al que se halla resuelto con fecha 13 del corriente, como aparece de la sentencia mandada agregar en copia certificada 4 los presentes obrados. Y considerando que para casos idénticos las resoluciones tambien lo deben ser, declaro : que no ha Jugar á que este Juzgado pueda hacer competencia al Juez ordinario de 1° Instancia para conocer en la demanda á que se refiere el presentante.
Comuníquese al citado Juez en la forma que ya tambien se tiene dispuesta, y repónganse los sellos.
Antonio Zarco.
La Suprema Corte, despues de vista la causa, ordenó para mejor proveer se agregase cópia testimoniada de la vista del Sr. Procurador General en los autos seguidos entre D. Manuel Febre y D. Tomás Mernes, que dice así:
Suprema Corte de Justicia, El Procurador General, evacuando la vista que se le ba T. VL 24
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:345
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