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Fallos: 15:348 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Caso. — Dn. Esteban Borgone en representacion de Dn.

Andrés Borgone, de cuya propiedad fueron declarados algunos mármoles revindicados por él contra el concurso de B. Delfino y C°., ocurrió 4 la Administracion de Rentas Nacionales para retirarlos de los almacenes dela Aduana donde estaban depésitados prévio el pago de los derechos correspendientes.

El Administrador de Rentas Nacionales, no hizo lugar porque los mármoles citados habian venido consignados á la casa fallida, y esta adeudaba varias cantidades por derechos de Aduana, y fundó la negativa en el artículo 182 do .las ordenanzas.

Borgone ocurrió al Juzgado de Seccion pidiendo se ordedenára á la aduana la entrega de los mármoles; dijo que estos eran de su propiedad y no era justo que la Aduana cobrára sobre ellos deudas ajenas; que así se habia resuelto por la Suprema Certe en el caso idéntico de D. Manuel Ocampo, El Juez de Seccion dió vista al Procurador Fiscal, quien pidié no se hiciera lugar 4 la solicitud por ser una verdadera demanda contra la Aduana y no ser esta demandable, Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Julio 31 de 1874.

Vistos: De conformidad con la precedente vista Fiscal, y teniendo:en consideracion que el caso á que se refiere el peticionante de D. Manuel Ocampo contra la Aduana del Rosario, lejos de desvirtuar el principio de que la Aduana no es demandable, lo corrobara, por cuento

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-348

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