20, En la demanda del capitan del buque por el pago de sus sueldos, la negacion del armador de adeudar sueldos á la tripulacion, importa una confesion implícita de deber los del capitan.
30, Las presunciones son insuficientes para establecer la obligacion de pagar una deuda, especialmente cuando no resulta bien determinado su importe.
Caso.—D. José Balderi demandó á los Sres. Molina y Ca, por el pago de 14,000 ps. que dijo se le adeudaban por dichos señores por sueldos, como capitan de las chatas « Tigre » y « Anita » y de 13,500 ps. entregados á cuenta de fletes.
Corrido traslado, contestaron los demandados pidiendo se rechazára la demanda con espresa condenacion de costas.
Dijeron, que no habian tenido relacion alguna con el actor; que ellos habían pagado los sueldos de la tripulacion de las chatas por intermedio del Sub-delegado de marina de la Boca del Riachuelo; que no podian reconocer las partidas referentes á los fletes por no tener el conforme de D. Eduardo Gomez, con quien ellos se entedian respecto de las chatas.
Abierta la causa á prueba solo la parte del actor, produjo la declaracion de Dn. Eduardo Gomez.
Declaró este que habia sido administrador de las chalas desde el mes de Abril hasta el de Setiembre de 1873; que Balderi trabajó en ellas por cuerita de Molina y C'. desde Abril hasta Octubre; que no le consta que le hayan abonado sus sueldos: que hasta el 1 de Abril le abonó todos sus sueldos 4 razon de 80 pfts. mensuales; que no recuerda si Balderi anticipó los 13,500 pesos la tripulacion sinó algunas pequeñeces.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:351
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