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Fallos: 15:344 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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de un carácter nacional. Los perjuicios causados por uno 6 muchos vecinos, á otros vecinos aunque sea por ocasion de una rebelion, no atañen al órden Nacional mas que los causados por un incendio deliberado ú otro acto criminal sin trascendencia nacional, y si de esto conocen los Jueces de Provincia, deben conocer tambien de aquellos. Los daños y perjuicios de que se trata en el presente caso solo afectan el derecho privado de los vecinos de esta Provincia, y no hay una sola consideracion de órden Nacional, deducida de la Constitucion y leyes de la Nacion, que pudiera conferir jurisdiccion 4 sus Tribunales para conocer de ellas ni aun por estension. Si el Juez que decide en lo criminal fuese el mismo que "conoce de los daños y perjuicios, entónces la escepcion seria admisible, porque en tal caso el juicio criminal absorberia al de daños y perjuicios como un incidente de él, pero no sucede lo mismo, siendo como son independientes las dos acciones, distintos los jueces que de ellas deben conocer, y distinto tambien el procedimiento y la naturaleza de la prueba, y distinto el objeto de la resolucion.

Por estas y otras consideraciones no se hace lugar 4 la escepcion de incompetencia deducida por el demandado y devuélvanse á él los autos para que conteste el traslado pendiente, reponiéndose los sellos.

Manuel de T. Pinto.

El Juez de Seccion mandó agregar á los autos cépia de su fallo en el caso de D. Manuel Febre contra D.

Tomás Memes, sobre indemnizacion de perjuicios, y se dicté el siguiente

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-344

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