pues en la tripulacion no se comprende el capitan, cuyas veces hacia Balderi ; 3", Que el que se escepciona alegando el pago debe probarlo, como se halla establecido en el auto de prueba; y lejos de hacerlo en la única declaracion del testigo Dn.
Eduardo Gomez aceptada por los Sres. Molina, se hace constar que no se han pagado, lo que prueba contra dichos señores; 4. Que aunque por declaracion del mismo Sr. Gomez, consta que la tripulacion no ha sido pagada por él en ese período : y es presumible, por tanto, que fuera en todo 6 en parte por el capitan, no se ha probado por parte de este que hiciera los anticipos que menciona á cuenta de fletes, como era de su deber de actor; y en todo caso la presuncion es insuficiente para establecer la obligacion ; 5 Que aun admitiendo la presuncion de deberse los anticipos que cobra Balderi, no podria determinarse su monto, desde que dependeria de las cuentas que rindiera Balderi, del pago hecho por la sub-delegacion. ya invocado y de los asientos ¡de los libros del administrador de las chatas en el período que abraza la cuenta, sobre lo que no se ha rendido prueba alguna.
Por estas consideraciones, fallo condenando á los Sres.
Marciano Molina y Ca. al pago de la cantidad de catorce mil pesos moneda corriente con los intereses de banco desde el dia de la demanda, que deberá abonar á D.
José Balderi á los diez dias de notificados, y dejando á salvo los derechos del demandante para perseguir el cobro por anticipos á cuenta de fletes A que se refiere la segunda partida de la cuenta de f 19, Repóngase los sellos y notifíquese con el orignal.
Isidoro Albarracin.
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:353
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-353¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
