rarios que, rechazados el primer dia, principiaron 4 trabajar al dia siguiente hasta que fueron nuevamente arrojados por el encargado del vapor, de conformidad 4 la órden telegráfica del Capitan, segun informe de la Subdelegacion de Marina del Tigre y protesta de f. 44 8, al mismo tiempo que construyeron galpones y pusieron bancos en la ribera para facilitar dichos trabajos.
Y considerando: 1 Que los Sres. Giró y Dermit han reconocido el contrato de f. 4 y han confesado como los demandantes, que con la espulsion de los trabajadores de 4 bordo del vapor «Conde de Eu» intentaron rescindir el contrato de locacion celebrado, sin que importe para el caso el dia de la resistencia que niegan; pues el buque estaba en el Tigre para la reparacion y por tanto dado á la obra, como se prueba del hecho mismo de haber entregado el burro y molinete á los constructores ; 2. Que el dueño de la obra cuando se trata de un empresario que pone servicios y materiales para su construccion, tiene el derecho de rescindirlo en cualquier estado que se halle, indemnizando al constructor los trabajos hechos y las utilidades que pudiese haber reportado á haberse llevado á efecto el contrato, artículo 596 del Código del Comercio y 146 del Cédigo Civil ; 3". Que así lo ha resuelto la Suprema Córte en su sentencia de f. 72 en el caso ocurrente, fundada en estos antecedentes, y desde entónces la cuestion quedó reduducida á fijar el precio de los trabajos hechos y á que se determinase segun la ley la utilidad legítima que Stephens y Vonwiller pudieron obtener del contrato de construccion con Giró y Dermit ; 4. Que estos trabajos hechos se hallan determinados y justipreciados en el informe pericial de f. 175, montando á la suma de pfts. 750, consentida por am
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:305
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