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Fallos: 15:297 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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efecto por entónces la demanda, y se ordenase que Giró y Dermit reconocieran la autenticidad de la firma del contrato exhibido; y en caso de reconocerla se impidie= ra la salida del buque.

Proveido de conformidad, y habiendo el socio Dermit reconocido el contrato, se libró oficio para la detencion del vapor.

Con el reconocimiento del contrato por Giró y Dermit, Estephens y Vonwiller iniciaron ejecucion por el valor de las cantidades que debieron percibir hasta el 10 de Febrero de 18783.

En esta ejecucion fué embargado el vapor con fectia 26 de Febrero del mismo año.

En el juicio ejecutivo el Juez de Seccion dictó sentencia de trance y remate contra el buque embargado; pero esta sentencia fué revucadu por la Suprema Corte con fecha 1° de Mayo de 1873 en que declaró que estando legalmente rescindido el contrato de locacion de servicios entre ejecutante y ejecutado, no era aquel título hábil para ejecutar, ni podia dar lugar á otras acciones que para reclamar las indemnizaciones prescriptas por el artículo 596 del Código del Comercio.

Devueltos los autos, Stephens y Vonwiller espusieron que estando fijados por su parte los perjuicios sufridos con la rescision, los cuales por otra parte deben ser apreciados por perilos, pedian se les convocara á juicio verbal para el nombramiento de peritos árbitros; el Juez convocó á las partes 4 juicio verbal.

Antes de realizarse este, Stephens y Vonwiller espusieron que Giró y Dermit trataban de hacer zarpar el vepor; que versando el juicio sobre pago de obras hechas en el buque, y de la apreciacion de las indemnizaciones que les eran debidas á causa de la resciTe Y N

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-297

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