bas partes, desde que Giró y Dermit no se oponen á esa operacion, sinó por estimar por daños los trabajos hechos, y quedar establecido que fueron un principio de ejecucion del contrato y por tanto de abono para los constructores; 5 Que una vez deducida la demanda por indemnizacion de los trabajos hechos y utilidades del contrato, los demandantes convinieron y reclamaron el limitarla á los primeros, dejando que los segundos fueran determinados conforme 4 la ley que ordena que sean apreciadas á juicio arbitral las cuestiones que 4 este respecto se susciten (art. 601, Código de Comercio); 6". Que aunque se ha presentado por parte de los demandantes un sub-contrato de construccion celebrado con D. Tomás Iglesias, corriente 4 f. 184, como prueba del monto de esas utilidades, ni se halla este suficientemente legalizado, ni puede ser tomado en consideracion desde que estas utilidades deben ventilarse en arbitrage forzoso y las partes no han consentido en prorogar al juzgado jurisdiccion para ello; 7. Que aunque los demandados reconvienen por el importe de los trabajos hechos 4 bordo, que dicen destrozos, alegando haberse verificado despues de hacer saber 4 Stephens y Vonwiller que rescindian el contrato de construccion, no han acompañado á la reconvencion ni han alegado en ella, que hicieran constar esa rescicion por escrito: lo que se hacia necesario, tanto por constar la obligacion en esa forma, cuanto porque no es admisible en otra forma la prueba de la liberacion comercial, segun el espíritu del articulo 193 que hace admisible la prueba de testigos solo cuando la obligacion mo escede de pfts. 200 y el artículo 10 de la ley de enjuiciamiento nacional que ordena que se acompañe con
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:306
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-306
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