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Fallos: 15:307 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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la demanda los documentos so pena de no poder alegarse despues; 80, Que el embargo del « Conde de Eu » durante el juicio ejecutivo no constituye una lesion á los derechos de Giró y Dermit cometida por los constructores desde que la ley confia al Juez apreciar la fuerza ejecutiva del documento y no se ha librado bajo la responsabilidad de los demandantes, ni es en este sinó en el mismo juicio ejecutivo que debieron alegarse y tomarse en cuenta esos daños; ylejos de acordarlos la Suprema Corte en su auto de f. 714, no hizo lugar ú ellos ni á la condenacion en costas, lo que establece la completa irreponsabilidad de los demandantes para con Giró y Dermit; 90, Que tampoco procede la reconvencion por los daños y perjuicios provenientes del arraigo: porque el que usa de su derecho no infiere lesion 4 otro ; y el arraigo ha sido pedido y acordado de conformidad 4 la ley, por auto de 1a Instancia confirmado por la Suprema Corte á f.

99; 109, Que de lo espuesto resulta que los demandantes han justificado su accion, mientras que los demandados han deducido reconvencion y alegado escepciones contra las constancias de autos, consistentes en resoluciones del Juzgado, confirmadas por la Suprema Corte, lo que hace maliciosa su resistencia en juicio:

Por estas consideraciones y leyes citadas, fallo: que Giró y Dermit paguen á los diez dias de notificados y con los intereses á estilo de Banco desde el dia de la demanda, á Stephens y Vonwiller la cantidad de pits. 700 y al de las utilidades que pudieran reportar Stephns y Vonwiller del cumplimiento del contrato de f. 1" 4 cuyo efecto concurriran ambas partes 4 los cinco dias de notificada la presente 4 nombrar los árbitros que han de jus

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-307

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