sion, era necesario una inspeccion pericial que no podria efetuarse saliendo el buque del puerto. Que además, las obras hechas en beneficio del buque, les daban privilegio si el dueño no tuviese otros valores con que hacer frente á su importe, privilegio que se estendia tambien d las indemnizaciones.
Que por lo espuesto, y no teniendo Giró y Dermit otros bienes en el país, pedian no se levantara el embargo mientras Giro y Dermit no dieran fiador abonado, y mientras no se practique una inspeccion pericial en el buque.
Habiéndose opuesto Giró y Dermit á esta peticion, el incidente fué resuelto por auto del Juez de Seccion, confirmado por la Suprema Corte, dejando subsistente el embargo del buque miéntras Giró y Dermit no diesen flanza abonada.
Devueltos nuevamente los autos, Giró y Dermit contestaron la demanda y dedujeron reconvencion diciendo; que debian rechazarse las pretenciones de Stephens y Vonwi:
ller declarando, que solo tenian derecho 4 ser indemnizados, á juicio pericial, de lo que pudieron obtener por utilidades legítimas si el contrato se hubiese llevado á efecto, y condenándolos 4 pagar por via de indemnizaciones la suma de 20,000 pfts., en que aprecian los perjuicios que se les habia inferido por el embargo indebido y por los destrosos causados á bordo. Que la creencia errónea de Stephens y Vonwiller de que podian obligar á los esponentes á hacer las reparaciones, creencia confirmada hasta cierto punto por la admision en primera instancia del juicio ejecutivo, dió orígen á que se empezaran los trabajos, mediante asalto al buque en ausencia del Capitan, por una cuadrilla de trabajadores por mas que se resistiese el piloto, encargado 4 bordo. Que el piloto,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:298
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