buque y sobre los trabajos hechos, uo diceñ una palabra de los destrozos hechos. por los operarios de Stephens y Vonviller. Que los peritos se habian ocupado de trabajos que no se habian practicado, lo que no era de su incumbencia. Que no debia admitirse el informe:en lo relativo 4 las obras practicadas y mandar que se complementen con la especificacion detallada de todas las obras ó construcciones que se hayan demolido, El Juzgado hiza la intimacion solicitada.
Los peritos espusieron que en su informe se encuentra comprendido lo que habian deshecho Stephens y Vonwiller para construir el comedor, que no habian podido clasificar esto como destrozo sinó meramente rumover lo que habia para formar el comedor, que se debia hacer y cuyo forro puesto podria costar cinco mil pesos moneda corriente.
Stephens Vonviller contestando la reconvencion pidieron se rechazara esta con costas, y se condenara 4 Giró y Dermit á pagar las indemnizaciones reclamadas y los gastos del juicio.
Que la detencion del buque fué ajustada al procedimiento autorizado por la ley, no pudiendo por tanto hacérseles un cargo por haber usado de su derecho. Que si en esto hubo perjuicio á Giró y Dermit ellos son los únicos culpables, porque pudiendo no dieron fianza desde un principio como lo han hecho despues. Que además el embargo ha sido declarado legal por sentencias ejecutoriadas sobre las que no es permitido reabrir discusion.
Que lo que se dice respecto á arriendos posibles del buque carece de base cierta, porque el buque no se hallaba en estado de navegar, durante la detencion provisoria, sin que "antes se hicieran todas 6 la mayor parte de las obras contratadas. Que si los dueños del bu
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:302
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