Pasando á la reconvencion dijeron, que uña vez retirada la demanda ordinaria é iniciada la ejecubion en que se embargó el vapor, ya no pudieron disponer de él mediante una fianza de 8,000 píts., y desde luego se les° imposibilitó para arrendarlo por 7,000 pfts. mensuales que se les ofrecia.
Que habiendo durado el embargo del juicio ejecutivo 2 meses 20 dias á razon de 7 mil pesos fuerles mensuales este perjuicio monta 4 18,670 pfts. á lo cual hay que agregar el valor de los destrozos hechos á bordo.
Acompanó : 10. Una protesta presentada por el Capitan del vapor al Juez de Paz de las Conchas, con fecha 30 de Enero en que dice que el dia 28 D. Tomás Iglesias mandó invadir al buque por 15 oficiales carpinteros y un contramaestre, embarcando ú la fuerza y contra la voluntad del piloto, maderas y herramientas, diciendo que tenia órden verbal del Capitan para dar principio á4 trabajos convenidos con los dueños. Que habiéndole consultado el piloto por telégrafo, el esponente contestó rechazara los trabajadores, pidiendo auxilio de fuerza si era necesario. Que el 29, los mismos operarios habian querido empezar de nuevo el trabajo, y despues de despedirlos, les mandó desembarcar las herramientas y las maderas, lo que rehusaron hacer, por todo lo cual protestó al esponente, 2". El telegrama antes referido del Capitan al piloto.
Se corrió traslado de la recunvencion.
Antes de evacuarlo, Stephens y Vonwiller, celebraron las partes un juicio verbal en el que convinieron que, sin perjuicio de suspender el asunto por estar en vias de arreglo, con el fin de que pudiese salir el buque estando afianzado el juicio, se nombrase dos peritos que reconocieren y avaluaran respecto á los trabajos hechos y el
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:300
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