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Fallos: 15:299 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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cumpliendo úrdenes telegráficas del Capitan, tuvo que ocurrir al Sub-delegado del Puerto para hacer desalojar el buque como lo consiguió. Que miéntras esto sucedia los "trabajadores habian destrozado la parte interior de la pared del buque donde debia hacerse el comedor, segun consta de la protesta hecha por el Capitan ante el Juez de Paz. Que esto es la verdad de los hechos que habian pretendido adulterar los demandantes, dando á entender que los trabajadores habian sido admitidos libremente á bordo. Que los únicos trabajos hechos en el buque son los destrozos del dia 28 de Enero en que, merced al engaño de que iban con órden del Capitan, ló= graron subir á bordo no obstante la resistencia opuesta por el piloto, Que el hecho de encontrarse el molinete y el burro del vapor en poder de los demandantes, tiene la siguiente esplicacion: despues de prevenir á los construstores que los trabajos estipulados se iban á hacer pracficar en Montevideo y trascurridos ya algunos dias, se les mandó para que conpusieran, no el molinete y el burro, sinó el molinete solo en el concepto de pagárseles ese trabajo aislado que era cuanto iban 4 hacer. Que el burro, se ha mandado componer y salido del buque despues de entablada y de retirada la demanda ordinaria, siendo una prueba de esto el haberse entregado compuesto el burro una vez concluido. Que otro antecedente que prueba que antes del 28 de Enero se habia rescindido el contrato, se encuentra en la circunstancia de no haberse abonado el primer plazo estipulado el 15 de Enero. Que el galpon y los bancos que se dicen hechos para la compostura del vapor en la ribera de Lujan, estaban hechos desde antes del contrato para componer un vaporcito y servir de base al astillero que hoy existeen el mismo paraje,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-299

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