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Fallos: 15:292 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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viendo al capitan Néron de la reconvencion deducida contra él por dicho Rodriguez, y á salvo su derecho por los perjuicios que se le hayan ocasionado por el arraigo, con costas al demandado Rodriguez. Repónganse les sellos y notifíquese con el original.

Jsidoro Albarracin.

Interpuesto de esta sentencia el recurso de apelacion por la parte de Rodriguez, se dictó el siguiente Fallo de la Supremas Corie.

Buenos Aires, Setiembre 5 de 1874.

Vistos: considerando que de la prueba producida por parte del capitan Néron, resulta justificado que la estiva del cargamento de la cuestion era buena, no habiendo nada en ella contrario á lás reglas y usos recibidos:

que esta prueba consiste en los informes y declaraciones de peritos nombrados 4 instancia de ambas partes, y especialmente comisionados para inspeccionar la carga á bordo; en el testimonio de otras personas inteligentes tambien, y que, aunque sin comision judicial, han visto y examinado la estiva; y en lo informado por la Cámara Sindical de la Bolsa acerca de las condiciones de una estiva regular: que la prueba producida por los cargadores se reduce al testimonio de personas, que ó no son competentes, 6 no han estado á bordo, y solo forman juicio respecto de la estiva en vista de las mercancías descargadas, y de la calidad de los envases: que esta prueba meramente de induccion ó de conjeturas en

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-292

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