Caso. — En 15 de Enero de 1873, Giró y Dermit propietarios del vapor « Conde de Eu » por una parfe y los constructores navales Stephens y Vonwiller por la' otra, celebraron un contrato para hacer composturas 4 lordo del espresado vapor por valor de 28,000 pfts., una parte al contado y el resto á plazos.
Las reparaciones debian concluir álos 95 dias ácontar desde que el buque fuera puesto á disposicion de los constructores, bajo la multa de 50 pfts., por cada dia de retardo, y la gratificacion de 25 píts. por cada dia que anticiparan la entrega.
En 29 del mismo mes de Enero, Stephens y Vonwiller levantaron una protesta ante el Sub-delogado del Tigre diciendo, que el dia anterior habian mandado á bordo 22 carpinteros con un capataz y los matériales necesarios para dar principio á la obra, pero que un individuo de á bordo, diciendo cumplir órdenes del Capitan trasmitidas por telégrafo, se habia opuesto á que trabajaran. Que el dia de la fecha, habiendo ido los mismos hombres 4 continuar los trabajos, habian encontrado los materiales llevados para la obra á bordo de una chata, las herramientas á bordo del vapor, sin que se les permitiese trabajar.
A peticion de Stephens y Vonwiller y por órden de la Capitania del Puerto, el Sub-delegado del Tigre certificó ser ciertos los hechos espresados, agregando que para los trabajos de á bordo los constructores habian preparado, entre otras cosas, un galpon y varios bancos en la ribera del Lujan.
Con estos documentos Stephens y Vonwiller se presentaron al Juzgado de Seccion esponiendo: que á pesar de la claridad de los términos del convenio, los dueños de vapor mo habian abonado las dos primeras entregas. Que
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-295¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
