CAUSA LXX XV.
Stephens y Vonwiller, con Giró y Dermit, sobre daños y perjuicios.
Sumerio. — 10, El dueño de la obra, cuando se trata del empresario que pone servicios y materiales para su construccion, tiene el derecho de rescindir el contrato en cualquier estado que se halle, indemnizando al constructor los trabajos hechos y las utilidades que pudiese haber reportado á haberse llevado á efecto el contrato.
20, Las cuestiones que surgen de contratos de arrendamiento mercantil, deben ser decididas en juicio arbitral.
39, La prueba testimonial, sin un principio de prueba por escrito es inadmisible, tratándose de una liberacion comercial, en contrato de mayor cuantía.
4. Un embargo en un juicio ejecutivo, pedido y obtenido segun la-ley del procedimiento y no bajo la responsabilidad del ejecutante, no hace responsable á este de daños y perjuicios, aun cuando despues se rechazase la ejecucion.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:294
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