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Fallos: 15:289 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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1246 ya citado, y debia entenderse que cuando menos recibia la carga en las condiciones del inciso 2° de dicho artículo, pues se decia sabedor de la avería y por tanto debió instaurar y proseguir otro reconocimiento á las 48 horas cuando mas despues de puesta la carga en tierra, si queria dejar á salvo su derecho por los daños. 50 Que lejos de hacerlo así, recien el 29 de Mayo se presentó Rodriguez pidiendo ese reconocimiento cuando el desembarque y depósito de la carga habia concluido el 22 del mismo mes, y por consiguiente estaban vencidos los términos dichos, como consta del informe de la Aduana rectificado 4 f....

6° Que en vista de lo espuesto, al recibirse la causa á prueba sobre la eausa de las averías, ha debido tenerse en cuenta que la parte de Rodriguéz impugnaba la competencia é imparcialidad de los perites, á que estableciese la falsedad del reconocimiento, en cuyo caso revivia la obligacion del capitan de hacer la fiel entrega de la carga y su derecho 4 escepcionarse, pues, como se ha sentado, practicado el reconocimiento en tiempo y forma no se admite reclamacion alguna sinó es al capitan para impugnar las conclusiones de este reconocimiento.

7° Que el consignatario Rodriguez debia por tanto" probar, contra el informe pericial, que era otra que la debilidad de los cascos la causa de la avería, y así lo comprendió estableciendo que era el mal arrumage ó mala estiva.

80 Que no ha conseguido, en este sentido probar, el mucho recargo por traer el buque cinco hileras de pipas, porque, dada la capacidad de la bodega del buque, de tres metros 92 centímetros de profundidad, segun el

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-289

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