informe del Cónsul francés, con vista de la matrícula del buque), y el diámetro medio de las pipas, informa la Cámara Sindical que no admite mas que cuatro hileras, cuanto porque por informes de la misma, consta que pueden estivarse mas de cuatro hileras sin qu: haya mala estiva.
90 Que no ha conseguido probar la mala estiva porque estuviesen mal colocadas por estar barriga con barriga, tanto por falta de uniformidad en los testigos, cuanto porque, probado el hecho, no se deduciria la mala estiva, segun informe de la Cámara Sindical certificando que es una de las formas usuales de estivar, y á falta de ley, debe estarse á las prácticas comerciales.
10. Que tampoco ha probado la falta de espíches ó respiraderas en las pipas y lo contrario es de presumirse, desde que, denunciada la pipa 211 con esa falta, resultó tenerla en la inspeccion ocular; y es de presumirse que fueran cerradas para hacer el desembarque, faltando número de testigos para acreditar este hecho á bordo.
11. Que la talta de calzas tampoco se halla débidamente acreditada, pues los testigos Bermudez, Coli y Carbone, que lo afirman, deponen con vaguedad, sin aseverar que hubiese esa falta, ó estuviesen mal colocadas ó se hubiese corrido, faltando así á las condiciones de la uniformidad en los testimonios.
12. Que la prueba á este respecto se ha rendido por testigos que no han visto la condicion de la carga á bordo, y se halla desvirtuada por la opinion uniforme de los peritos que, interrogados en estos autos, declaran que no es posible por el exámen de la carga en tierra deducir su mal arrumage á bordo, y tanto mas cuanto tiene que impugnarse la verdad establecida por prueba pericial, la mas autorizada en derecho.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:290
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