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Fallos: 15:286 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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driguez se presentó en 29 del mismo mes, pidiendo un nuevo reconocimiento de la carga que se hallaba en tierra desde el 22 de Mayo, y que los peritos asignen la causa de las averías, á lo que no accedió la parte del capitan y se ordenó solo á solicitud de Rodriguez.

50 Que en este estado se entabló la demanda y reconvencion á que se refieren los dos primeros párrafos de la presente, y en la que se ha producido la prueba siguiente : — Por parte del capitan Néron: — 10 El informe de los peritos Orr y Alzogaray de f. 12, corroborado por sus declaraciones de fs. 172 y 212, en que aseguran ser la mala calidad de los cascos la causa de la avería y haber habido buena estiva. 20 El informe de los peritos Adviniet y Gualfi nombrados por el Consulado francés y que han abierto las escotillas que no tenian indicios de haber sido abiertas antes, con fecha anterior á la demanda y.que corre á f. 12, donde aseveran que la causa de los daños es la mala calidad de los cascos con respecto á las pipas, y en cuanto al aceite y pimienta en tarros, informe que se halla ratificado por la declaracion de Adviniet 4 f. 192 y abonado en cuanto á Gualfi por el informe del Sr. Cónsul de Francia. 30 En la prueba de la debilidad de los cascos establecida. 1 Por la inspeccion ocular de f. 396 vía. de la que resulta que las pipas no tienen la calidad de las buenas españolas ni el espesor de sus duelas, pues las pesadas dieron las que mas 112 libras siendo que las buenas deben tener 135 cuando menos, segun informe de la Cámara Sindical á f. 413, y un espesor sus duelas que no baje de siete centímetros, que no alcanzaron las examinadas.

2" En la misma inspeccion en que se acreditó fallas y agujeros en las duelas por la parte interior de la única examinada. 3° En la verificacion ordenada al actuario 4

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-286

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