£. 452 por la que resulta que ninguna de las pipas tiene atravesaños ó pestañas en los fondos, cuya falta, en concepte de la Cámara Sindical disminuye la consistencia 6 resistencia de las pipas. 4° En el informe de la misma Cámara Sindical de que cargamentos con pipas de la marca del « Stanislas Emmanuel » «A BC» están llegando averiados por la debilidad de los cascos.
6" Que esta misma debilidad de los casvos está demostrándose por haberse tenido que componer á bordo pipas de la 1a y 2a hilera de arriba, segun Carbone y Bermudez, fs. 805 y 415; y por lo mas notable de haberse recibido llenas en la lancha e Europa» y resultado vacía una pipa que iba con otra encima, segun Quiche y Fragiano fs. 262 y 420.
7° Que=ésta misma debilidad de los cascos se halla comprobadá por las declaraciones de los testigos Drago 4 £. 302, ¡presentado por Rodriguez, Medina f. 942 via., Lemke £%£262, Marcho y Fragiano á f. 420.
8° Que por parte del demandado, D. Paulino C. Rodriguez se ha producido los informes de Boer, en que atribuye la avería 4 mala estiva por haberse superpuesto mayor número "de tres hileras de pipas y venir algunas sin respiraderas.
9" Por haber cinco hileras de pipas superpuestas que les faltaban calzas y respiraderas y venian pausa sobre pausa, segun las declaraciones de Magio 239, Bermudez 305, Coli 89 y Carbone 415, testigos presenciales de 4 bordo.
10. Por el reconocimiento de las pipas en tierra por testigos de creencia de que el daño proviene de mala estiva porque los cascos son como los que traen generalmente esos líquidos y hay señales de que las cuñas han sido mal colocadas; declaracionos de Locias 252, E.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:287
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