mente «contra Rodriguez por la demora del buque que ya estaba cargado.
Rodriguez aceptó la fianza exhibida rechazando toda responsabilidad respecto de la demora, y evacuando el trasJado de la demanda pidió no se le hiciera lugar y contrademandó al capitan por la cantidad que resultára de la liquidacion de las averías causadas á la carga.
Corrido traslado de la reconvencion y habiéndolo evacuado la parte de Néron pidiendo se rechazára con costas, el Juez llamó la causa á prueba sobre los dos siguientes puntos:
1° ¿Qué averías han sufrido las mercaderías, de qué causa proceden, y á quién son imputables? 20 ¿Cuál sea la estimacion de las averías ó daños? Producidas Jas pruebas que examina el Juez de Seccion en su sentencia, y oidas las partes, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 21 de 1874.
Vistos, Don José M. Huergo, como apoderado de D.
Edmundo Néron, capitan del buque "francés « Stanislas Emmanuel », demandó con fecha 31 de Mayo de 1873, 4 D. Paulino C. Rodriguez, cobrando la suma de 1,998 y fis, y 41 cts. por fletes de un cargamento de vinos y otras mercaderías de Barcelona á este puerto, y por cobro de los daños que se le han seguido y siguieren.
D. Miguel Barcos, por D. Paulino C. Rodriguez, contestando el traslado, deduce reconvencion contra el capitan por daños sufridos en el cargamento provenientes de mal arrumage 6 mal estiva de las pipas, cuya opera
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:284
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