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Fallos: 15:283 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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no es responsable de los daños por la demora, aunque pierda el pleito, si no consta haber procedido temerariamente.

Caso. — En 23 de Noviembre de 1872 se celebró en Barcelona un contrato de fletamento del buque « Stanislas Emmanuel », entre el capitan Lancelot, armador del buque y D. Juan Marcial Rodriguez, para conducir á Buenos Aires un cargamento completo de vinos.

Llegado el buque á Buenos Aires y principiada la descarga, el consignatario D. Paulino Rodriguez presentó en 5 de Mayo de 1873 una protesta denunciando daños y averías por mal arrumage, y pidió el reconocimiento de la carga á bordo.

El capitan del buque D. Edmundo Néron pidió igualmente y en la misma fecha, el reconocimiento de los daños.

Dado vista á las partes del informe de los peritos nombrados, quienes declararon que consideraban en general buena la estiva de las pipas, Rodriguez pidió se autorizára la descarga, depositándose los efectos averiados en la Aduana para proceder sobre ellos á otro reconocimiento de peritos.

En este estado el capitan Néron entabló demanda contra Rodriguez por el pago de 1,998 $ fts. y 41 cent.

por saldo de fletes, sus intereses y costas, protestando al mismo tiempo por los daños y perjuicios de la demora del buque.

Conferido traslado, Rodriguez pidió, sin evacuarlo, que el demandante arraigara próviamente el juicio.

El capitan no teniendo otros bienes, dijo que arraigaba el juicio con su mismo buque, protestando formal

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-283

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