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Fallos: 15:256 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Agregó que el precio de 9 cs. por vara cuadrada, á mas de parecerle justo, habia sido tambien el asignado en los terrenos que se habia espropiado anteriormente, ubicados como este contra el éjido de la ciudad y fuera de las calles de ronda; y que de otro modo no se estableceria diferencia con la asignacion de un real por vara cuadrada pagado por algunos sitios de la ciudad entre los que menciona los de D. Crisóstomo Mendez y los de la casa de Jesus, tazados en Diciembre de 1863.

D. Pedro Lavalli espidió su tasacion en los términos siguientes:

10 25 varas de frente por dos cuadras de fondo á parte de lo sesgo de la línea en un terreno cultivado, bien igualado, quedando inutilizadas, puea la Empresa emplea once y media varas para la vía, y se necesita para zanjas, bordo de cerco de cada lado, tres varas, y para callejon y acequias, ocho de un lado, — cada vara cuadrada 4 dos reales.

20 Los pedazos de sulco de caña cortados y destruidos equivalentes á cien sulcos 4 5 bol. cada uno, Igual 4 500.

80 Cuatro cuadras de cerco, zanja y plantar penca á 20 $ cuadra —80.

40 Cuatro portones dobles, uno en cada cuadra á 20 $ — 80.

50 Higueras y duraznos — 5.

60 Perjuicios inmediatos por cortar la vía el pequeño cañaveral dividiéndolo en dos partes desiguales, y en tres si la Municipalidad abre la calle que pide la Empresa, quedando la parte mayor al otro lado de la vía, de modo que los edificios con solo media cuadra de caña quedan inutilizados, componiéndose de una sala grande de purga alambique, tropiche, fondo de hierro, toneles de fermentacion y numerosos úliles de costo.— 1,500. $

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-256

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