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Fallos: 15:259 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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dos partes el terreno y plantío de caña de Keravenant, le deja á distancia conveniente sus edificios y en aptitud de ocupar á todos ellos en sus operaciones de cosecha, como antes lo hacia.

3" Que al atravesar la vía ferréa por ese terreno no altera absolutamente su nivel con terraplenes mi otras obras, como lo ha manifestado el apoderado de la empresa, en la vista de ojos y sirve tambien de base á estas consideraciones, habiendo igualmente el mismo apoderado agregado delante del Juez que Keravenant, aun despues de estenderse los rieles en la parte que se trata de espropiar, puede sin inconveniente de desnivel pasar sus rodados de una parte á la otra de los terrenos que le quedaban 4 ambos costados de la vía.

4 Que no obstante los anteriores hechos y consideraciones, no puede negarse que los perjuicios que se ocasionan á este propietario atravesándole la via sus terrenos son de bastante consideracion, aunque no fuera mas que el sostenimiento de los cercos por ambos costados de aquella y el trasporte de su caña por sobre los rieles, hasta ponerla en los edificios donde se encuentran sus útiles de elaboracion.

5" Que es sumamente exagerado el avalúo que hace el perito nombrado por D. Hipólito Keravenant, al asignar dos reales por cada vara cuadrada del terreno que se va á espropiar, y que la tasacion de mueve centavos por vara, hecha á f. 3 por el perito de la Empresa, es á juicio del Juzgado mayor de lo que puede valer el espresado terreno, si se ha de atender á los precios de otras espropiacionos á que se refiere dicho apoderado de la empresa, en sus escritos que figuran en este espediente, y á una reciente tasacion hecha hace pocos dias por peritos competentes en los terrenos del finado D. Jesus

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-259

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