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Fallos: 15:258 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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produjo un informe del ingeniero municipal, y se agregó testimonio de una ordenanza sobre ensanche de calles y se realizó haciéndola presente, una vista de ojos; despues de lo cual se dictó el siguiente:

Fallo del Juez de Seccion.

Tucuman, Marzo 18 de 1874.

Vistos estos autos seguidos por el apoderado de la Empresa del Ferro.carril de Córdoba á Tucuman contra D. Hipólito Keravenant, con motivo de haberse convenido en el precio de la espropiacion que debe hacerse de un terreno de este último, y para la vía del espresado ferrocarril y en vista de la muy notable diferencia que se observa en el resultado de las tasaciones practicadas por los peritos nombrados por ambos interesados, y considerando:

1 Que despues de practicada la vista de ojos por el Juez Nacional en el terreno que se trata de espropiar, resulta (segun los mojones que están colocados) que llevándose á ejecucion la ordenanza municipal (que está en actual reconsideracion) que corre á f. 15, es esta precisamente y no la Empresa del ferrocarril, la que haria á D. Hipólito Keravenant un grave perjuicio á su pequeño establecimiento de caña de azúcar, atravesando la calle pública mudando su edificio principal, y la que en tal caso deberia hacerle una correspondiente y - debida indemnizacion, puesto que este propietario se halla, como otros muchos, ubicado desde muchos años antes de una manera judicial.

20 Que la via del ferro-carril al atravesar y dividir en

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-258

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