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Fallos: 15:261 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Por tales fundamentos y consideraciones, y en vista de la discordancia de los avalúos practicados por ambos peritos, fallo: que los verdaderos precios de los terrenos que se tratan de espropiar á D. Hipólito Keravenant y los perjuicios que le resultan de dicha espropiacion, deben ser los siguientes: 6,308 varas cuadradas de terreno espropiado, segun el cómputo del perito presbítero Don Gregorio Zavaleta, á nueve centavos, que hacen la suma de 577 $ 72 cts. Setenta sulcos de caña azúcar inutilizada (suponiendo que sea este el número segun el cómputo de f. 3) 4 5 uno, $ 350: Por dos puertas para comunicar las dos porciones en que queda dividido el terreno 4 20 $ cada una, 40 $. Por cuatro cuadras de zanja con penco á sus bordes, á 20 una, 80 $. Por cuatro plantas duraznos y dos higueras 4 6 reales una, 4 $ 50 cts. Por el nuevo arreglo de las acequias 11 $ 12 cts.

Y finalmente se agregan á las sumas antes espresadas 400 $ por aumento de daños y perjuicios que á juicio del Juzgado deben tenerse en consideracion, desde que una via pública viene 4 dividir esta propiedad para tenerla que unir por sobre una vía entregada al servicio nacional; haciendo por consiguiente la suma total de 1,453 34cts., cuya cantidad, entregada que sea por la Empresa; á D.

Hipólito Keranevant, se le pondrá aquella en posesion del terreno espropiado y pagados que sean los derechos correspondientes y despues de haberse dado en debida forma los testimonios que pudieran solicitar los interesados, se archivará original este espediente para los. fines de Ley.

Hágase saber y repónganse los sellos.

Agusiin Justo de la Vega.

Habiendo apelado Keravenant, se dictó este

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-261

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