María Araoz inmediatos á los de Keravenant, con motivo de estarse liquidando entre sus deudos la testamentaría de dicho finado y cuyos terrenos han sido avaluados á 1,000 $ B. la cuadra, cuando al precio de 9 centavos por vara, resulta para Keravenant la misma cuadra en 2,480 $ B. en igual moneda, bien que el perito de la Empresa asegura que á este precio se han estimado otros terrenos por los tasadores que se ocuparon por la empresa antes de él, como puede verse en su informe ya citado.
69 Que cada cuadra de zanja no puede valer menos de 20 $, como lo estima el perito de Keravenant, desde que para su seguridad sea necesario aplicarle la penca en sus bordes, como se acostumbra, y no el precio de 12 $ en que lo avalúa el de la Empresa.
79 Que en la avaluacion de los sulcos de caña inutilizada, á razon de 5 y B. uno, están conformes ambos peritos, aunque con la diferencia de que el de la Empresa dice que son 70 y el otro 100, debiendo el Juzgado tomar por base de su resolucion el número de 70 sulcos, en caso de ser exacto dicho número de sulcos de caña inutilizada.
8" Que no se necesitan cuatro puertas como lo quiere el perito de Keravenant, para comunicarse las dos porciones de terreno que quedan separadas por la vía ferréa, sinó dos, aunque bien seguras, razon por la que deben avaluarse á 20 $ cada una y no de agujones, á diez, como lo dice el perito de la Empresa.
90 Y último: Que no puede caber ninguna duda respecto á que toda expropiacion á la vez que necesaria para el bien público, es odiosa, y que tanto en materia de avalúos como de perjuicios de las cosas espropiadas, en caso de duda, debe siempre estarse en favor del expropiado.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:260
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