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Fallos: 15:208 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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El Dr. Battilana empleó en su peticion términos ofensivos al abogado de la parte contraria, que provocaron el siguiente Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Julio 3 de 1874.

Importando los términos y lenguaje del escrito presentado, un desconocimiento injurioso á los respetos que se deben al Juzgado, que es necesario reprimir para salvar su dignidad, de conformidad al art. 19 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, conmínase al Dr. D, Antonio Battilana al pago de una multa de veinte y cinco pesos fuerles, 6 en su defecto al de cuatro dias de prision; debiendo el actuario testar las palabras subrayadas por el Juzgado, y fecho correrse traslado de este escrito. Repóngase el sello.

Albarracin.

Apeladá esta sentencia y concedido el recurso en relacion, en cuanto 4 la parte relativa 4 la multa, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenes Aires, Julio 30 de 1874.

Vistos: Siendo privativa del Juez de Seccion la facultad de correjir con las multas ó prision prescritas por el artículo diez y nueve de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, las faltas de respeto que se cometieren contra su dignidad en los alegatos de las causas; devuélvanse satisfechas que sean las costos y repuestos los sellos.


SALVADOR M° DEL CARRIL, — FRANCISCO DELGA-
Do. — José Barros Pazos. — J. B.

GOROSTIAGA. —dJ. DomINGUEZ.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-208

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