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Fallos: 15:197 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Apelada esta sentencia por Molina y concedido el re=.

curso libremente, su defensor expresando agravios pidió se revócara aquella, ordenándose la libertad del procesado, Dijo: que no se comprendia en la apelacion la parte de la sentencia que importaba una completa absolucion de Molina respecto al delito de homicidio; que respecto al delito de rebelion, Molina fué llevado por el torbellino levantado por Varela que arrastaba á todos los ciudadanos; que Molina no sabe leer ni escribir, ni pudo ejercer autoridad alguna; que. los hurtos de que se le acusa fueron de poca importancia y no pudieron ser impedidos por él; y que cualquier culpa en estos hurtos estaria bastante castigada con la prision sufrida.

El Sr. Procurador General, evacuando la vista de la expresion de agravios, pidió se confirmara la sentencia apelada.

Dijo: que de todas las circunstancias del proceso resultaba evidente la parte principal que tuvo Molina en los homicidios de los que fué acusado, y que los demás cargos de robos á mano armada y de rebelion estaban confesados por él y que en esta parte la sentencia estaba en todo conforme. con la ley.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 25 de 4874.

Vistos: Considerando que el cargo hecho contra Agustin Molina por homicidios perpetrados en la persona de Don Camilo Castellanos, y en dos soldados dispersos del Coronel.. Charras, no resulta legalmente justificado, como se establece con exactitud en los considerandos diez y once de la sentencia apelada: que la declaracion de Cárlos Farias, á que se refiere el Señor Procurador General, no

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-197

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