Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:193 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

lion, previsto y penado en los artículos 14, iuc. 2° y 16 de la Ley Penal de 14 de Setiembre de 1863.

3" Que comprobándose la intencion criminal en el ajente por solo la ejecucion del delito, la falta de ella por temor ó fuerza, alegada como escepcion por el procesado, ha podido y debido probarse para demostrar que no tuvo en su perpetracion ni la voluntad y libertad que son siempre elementos necesarios de aquella para probar su existencia. Fallos de la S. C.,iCausa XV, tomo 5", pájina 116.

4° Que la participacion que se le atribuye en el hecho de armas que tuvo lugar en Vargas no está acreditada con la declaracion de f. 28 vta.

50 Que de la indagatoria de Molina de f. 18 vta., y de las declaraciones de fs. 24 y 84 vta. resulta justificada la participacion que tuvo en la prision de algunos "dispersos de las fuerzas del Comandante Charras. en la batalla de la «Cienega Redonda », y en el saqueo á fuerza armada que hicieron en la « Recina Blanca », no solo de los animales y monturas de aquellos, sinó tambien de una carga de equipage perteneciente al mencionado Comandante.

6° Que la negativa del procesado al cargo que se le hizo al tomarle confesion á foja 38 vta., de los hechos mencionados en el considerando anterior, aunque importa implícitamente una retraccion en esa parte de la declaracion indagatoria de f. 48 vta. no puede destruir el valor jurídico de la misma :—1° Porque la indagatoria tiene por objeto constatar la existencia del cuerpo del delito y su autor haciendo preguntas al procesado como á un testigo sospechoso atado por los hechos ó presunciones del proceso para descubrir la verdad, y la confesion se reduce á hacerle conocer los cargos y reconvenciones que aparecen de Jas pruebas acumuladas en los" autos, para que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos