esplique las contradicciones en que incurriere; confiese'ó niegue el delito; ratifique las circunstancias que ocurrieron en su perpetracion; oponga sus escepciones, etc., hethos todos que tienden á hacer desaparecer. en. la- causa la criminalidad del procesado ó la existencia del. delito, mas no á anular la fuerza probatoria de la indagatoria, .cuando ha sido tomada segun las prescripciones de derecho.— Eseriche, palabra «juicio criminal » S. XL VIII. 2° Porque siéndo la indagatoria ratificada en. la. confesion no se ha podido obtener del procesado una sola esplicacion de las contradicciones en que incurria al negar los cargos que le hacian fundados en los hechos confesados por el. mismo en su indagatoria, lo que demuestra que maliciosamente, al afirmar hechos contradictorios, ha pretendido destruir el valor jurídico de ella, sin alegar una. sola. circunstancia 6 escepcion" que le impusiera la, obligacion de probarlas.— Dr. Tejedor, part. 2, tít. 3", cap. 12, núm. 283.—3» Porque la. doctrina precedente no es contraria á:la prescripcion del artículo trescientos cincuenta: y tres de la Ley de Procedimientos, pues que este se refiere al caso. en que el reo.se niegue á declarar ó contestar á los cargos que se le hiciesen, y nó al caso en que este. maliciosamente se contradijera y: no quisiera dar esplicaciones, con el fin de invalidar su primera declaracion,. y 4 Porque si ella pudiera retractarse impunemente y sin justificar los hechos en que se funda, seria muchas. veces inútil estas piezas del proceso, bastando únicamente en tal hipótesis para la formacion del sumario, que se le preguntara al procesado al tomarle confesion si confesába 6 negaba el delito. Ley 4, tít. 29, part. 7 y 10, tít. 82, lib.
12, N. R., Escriche—Palabra «juicio criminal» SX.-XXVII, 7" Que dela indagatoria de f. 17 y declaraciones, de fs. 24, 25, 26 via.,.27. vta., 29.vta.; 30 :vta:;; 82:y 32 vta.,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:194
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