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Fallos: 15:196 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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hecho reo el procesado, ejecutados durante la rebelion y con ocasion de ella, deben ser castigados con la pena mayor que á ellos corresponda.— Artículo 18 de la Ley Penal.

13. Que la falta de ratificacion de los testigos del sumario no es un defecto que anula el proceso, porque consta de la diligencia de f. 60, que estos no pudieron ser habidos para su ratificacion.— Art. 358 de la Ley de Procedimientos:

14. Que igualmente no hay nulidad del proceso en que el Fiscal ad hoe que ha ejercitado la accion pública sea hermano de una de las víctimas cuyo asesinato se ha atribuido al procesado, pues que siendo el rol de aquel únicamente el de parte actora en el juicio, ya se le considere como funcionario público (6 Como individuo particular que deduce la accion criminal que por derecho le compete), habria idéntica razon para declararlo nulo por la participacion que el procesado (parte tambien interesada) tomó en la sustanciacion de él.

15. Que el defensor del reo no ha probado que el Juez de Paz de Guandacol, á quien se le encargó de la fórmacion del sumario, sea pariente de D. Camilo Castellanos, asesinado por la partida á que el procesado estuvo afiliado.

Por estos fundamentos, y mérito de autos, fallo definitivamente juzgando, y declaro: 10 Que el procesado Agustin Molina es reo del delito de rebelion.en el rol de segundo grado. 2 Que es reo del delito de hurto calificado, ejecutado á fuerza armada. En su consecuencia, en virtud de lo' prescripto en las leyes citadas, lo condeno á sufrir la pena ordinaria de muerte, con costas:

repónganse los sellos; notifíquese original esta resolucion.

Mardoqueo Molina.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-196

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