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Fallos: 15:195 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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aparece convicto y confeso el procesado de la participacion que tuvo en los saqueos de haciendas, etc., que hizo. al vecindario de Hornillos la partida á que pertenecia; para sostenerse y equiparse.

8" Que la escusa alegada por el procesado en este último cargo, de que durante el tiempo de la rebelion ha montado en caballos propios y se sostenia.á sus espensas cuando no.le daban la racion de las haciendas que tomaba la partida, no solo no la ha probado para declinar en parte su responsabilidad, sinó que está demostrada su falsedad por el mérito de la indagatoria y declaraciones citadas, 9" Que estos hechos reiterados, ejecutados á fuerza armada, constituyen al procesado reo del delito de hurto calificado, que la ley castiga con. la pena ordinaria de muerte.—Leyes 18 y 19, Tit. 44, Part. 7, Leyes 1, Tít. 12 y 8, Tít. 9, Lib. 8, R. C. — Fallos de la Saprema Corte.

Causa XI, tomo 50 pág. 297 . — Tejedor, Lib. 4°, Tit.

20, Cap. 7, Art. 2, núm; 456, y Lib. 8, Tít. 49, Cap, 1, núms. 429, 480, 432, 2433 y 435.

10. Que el mérito del sumario respecto á la participacion que el procesado tuvo en la muerte de D. Camilo Castellanos, no es plenamente demostrativo para fundar en él su condenacion, por cuanto consta que los testigos que lo forman deponen de oidas, refiriéndose en sus. dichos á la pública notoriedad, —Ley 28, Tit. 16, Part. 31.

14. Que por idéntica razon las presunciones que arrojan las declaraciones de fs. 13 vta., 14 vta., 24, 25 vía., 28 via., 29 vta., 30.vta., 33 y 3£, no bastan para justificar que el procesado fué el autor de la muerte dada en el lugar de la « Recina Blanca » á un disperso de las fuerzas nacionales al mando del Coronel Charras.

12. Que siendo los delitos mencionados de que se ha

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-195

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