Que habiéndose prevenido que debia oblar el precio en el término espresado, Boush no habia vuelto ni se habia dado por entendido de nada.
Que vencido con exceso los tres dias, el Directorio sacó de nuevo 4 remate la propiedad y señaló para el efecto el dia 16 de Octubre, en cuyo dia Beutefúbr, su esposa y otros individuos compatriotas suyos se habian presentado, y tanto Beutefúbr como su esposa trataron de impedir el acto, con gritos destemplados, protestas, etc., llegando hasta el estremo de insultar al Dr. Rayces comprador, porque no quiso venderles el boleto. Que el Dr.
Rayces habiendo pagado los 300,000 $ del precio fué puesto en posesion despues de estendérsele la escritura de propiedad. Que ante la ley orgánica del Banco, el Directorio no ha debido proceder de un modo diferente al que lo ha hecho. Que no habiendo cumplido Boush su compromiso constante en el boleto, ni en el plazo de tres días ni despues, el Banco con arreglo al art. 29 de la ley debió proceder 4 nuevo remate. Que si Boush como dice Beutefihr tenia el dinero debió pagar conforme al boleto 6 cuando menos consignar la suma que ofreció. Que por los estatutos del Banco es cierto que el comprador se sustituye al deudor. originario ; pero. que mal puede sustituirse 4 nadie quien no ha cumplido con mada, y solamente se ha presentado á retardar la ejecucion de los derechos del Banco.
Acompañó un ejemplar impreso de los avisos publicados para el primero y segundo remate; y el boleto de la primera compra hecha por Boush, en el que se comprometió 4 entregar el precio en Tesorería del Banco, dentro de tercero dia.
LA
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:201
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