Molina negó todas las reconvenciones y cargos, diciendo respecto el primero que no sabia que importase un delito y que fué tomado 4 la fuerza por Varela.
El Procurador Fiscal acusó al procesado por los referidos delitos que dijo resultar, en cuanto 4 la rebelion, de la confesion misma del reo, en cuanto á los asesinatos, de las declaraciones de Farías y de otros testigos, y en cuanto á los hurtos calificados de las deposiciones conformes de todos los testigos. El Procurador Fiscal pidió contra él la pena de muerte con Jas costas del proceso, por debstse "aplicar en caso de varios delitos "la pena que corresponde al mas grave.
El defenser de Molina pidió no se hiciera lugar á la acusacion dando por nulo el proceso instruido. Dijo:
que el Procurador Fiscal y el Juez de Paz de Guandacol que instruyó el proceso eran parientes immediatos de D.
Caíñilo Castellanos; que los testigos del proceso no eran sinó 'de óidas y mo habia prueba ninguna legal de los delitos de que se acusaba Molina:
Sn llamó la causa á prueba, y véncido el término sin producirse prueba alguna por las partes, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Rioja, Setiembre 28 de 1872, Y vista la' presente causa criminal, seguida por el Fiscal ad hoc Dr. D. Lisandro Castellanos contra el procesado Agustin Molina, por suponérsele reo del delito de rebelion y de asesinatos y robos perpetrados durante ella: resulta que sé le imputan al procesado los hechos siguientes: 1° Que en el año de mil ochocientos sesenta y siete el procesado Agustin Molina prestó sus servicios en clase de
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:190
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