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Fallos: 15:164 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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vengados, resultantes de un negocio de ultramar dado en dicha ciudad de Buenos Aires por el demandante con motivo de una recomendacion del demandado 4 D. Bernabé Araoz, cuya recomendacion, segun el actor, fué dolosa para pagarse con aquel negocio, cantidad de pesos que el ya citado Araoz le debia.

Y considerando: 1° Que si bien D. Juan Etchepar garantizó á D. Bernabé Araoz en negocios anteriores, dados á este en Buenos Aires, le retiró dicha garantía antes del último negocio que ha dado orígen á la presente cuestion, segun se observa por las cartas de Etchepar de fs. 3 y 4 presentadas por el demandante, diciéndole en la segunda de ellas, que D. Bernabé Araoz se dirigia á Buenos Aires, con el ánimo de hacer negocio, segun el estado de esa plaza, no bajo su responsabilidad. (de Etchepar) sinó por si solo, agregándole que se habia separado de él hacia 6 meses, porque balanceó su casa y tenia ya un buen capital, como para hacer frente á los créditos que abriese en esa plaza, concluyendo por repetirle, que los negocios del referido D. Bernabé Araoz, serian en lo sucesivo enteramente independientes de los suyos. En otro párrafo dle la misma carta le dice: A pesar de que este amigo no precisa de mi recomendacion; porque su honradez y demás cualidades lo recomiendan, pero no dejaré de hacerlo; quiero que lo haga conocer por todos sus amigos, y que lo reciba tambien, como él lo merece.

2" Que D. Adolfo E. Carranza, en contestacion á las citadas cartas, convino en la terminacion de la anterior garantía prestada por D. Juan Etchepar en favor de Araoz, liquidando sus cuentas como á tal anterior garante, segun se observa por su carta reconocida de f. 44, y asegurándole, que en adelante tendrán cada uno (Etchepar y Araoz) sus negocios de su cuenta.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-164

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