del ejecutado, y liquidadas que sean estas por el actuario, líbrese oficio al Banco de la Provincia para que se entregue su monto total y se levante el embargo pendiente sobre lo restante que quedará 4 disposicion del ejecutado, Hágase saber y repónganse los sellos.
Andrés Ugarriza.
Apelaron de esta sentencia el Procurador Fiscal en todas sus partes y Mendy en la parte que no hace lugar á la escepcion de pago.
Elevados los autos á la Suprema Corte, Mendy opuso en el dia de la vista la escepcion de prescripcion contra las letras diciendo haber pasado los 4 años que el Código de Comercio estatuye para dicha prescripcion.
El Sr. Procurador General, evacuando la vista que se le confirió de la escepcion, pidió se rechazara condenando á Mendy al pago del importe total de las letras.
Dijo: que Ipharraguirre y Mendy habian retenido por 5 años las letras sin devolverlas á la aduana, la que por consiguiente no pudo cobrarlas, y que ninguno de ellos podia por lo mismo alegar la prescripcion contra la aduana.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 14 de 1874.
Vistos : considerando, que la escepcion de paga no resulta legalmente justificada, no solo por las razones aducidas en los fundamentos de la sentencia apelada, sinó porque ademas, consta á foja siele por declaracion de Mendy, que siempre que daba dinero á su socio pata pagar
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:158
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