derechos, este le entregaba un recibo de la aduana, lo que bastaria para que no tuviese valor ninguno en este caso la presuncion fundada en el hecho de hallarse las letras en poder de la sociedad deudora. Considerando en cuanto á la inhabilidad del título por pertenecer el cargamento del « Little Tury » esclusivamente á Ipharraguirre:
Primero, que la compra de dicho cargamento á Thedy tuvo lugar durante la sociedad de Ipharraguirre y Mendy. Segundo, que segun el boleto presentado en copia por el vendedor á foja setenta y tres, la negociacion se hizo bajo la fianza de Mendy, que era como acostumbraban hacer las operaciones sociales, segun se vé en los documentos de aduana que obran en autos, especialmente en los que encabezan el espediente agregado; siendo por lo tanto evidentemente falso que no tuviese conocimiento de dicha negociacion como lo ha pretendido. "Tercero, que de las cuentas de fojas ciento treinta y tres á ciento treinta y cinco y de lo espuesto por Mendy á foja ciento cuarenta y uno vuelta, resulta que no era Ipharraguirre quien tenia un molino en Barracas, sinó su madre Doña Juana A, de Ipharraguirre, á cuyo nombre giraba; y no es admisible que el socio de una casa comprase para otra distinta á su nombre propio. Cuarto, que esta pretension está ademas contradicha por la declaracion de Ipharraguirre y por los libros de la Sociedad, en que aparece el negocio como social, sin que puedan admitirse en perjuicio de tercero las tachas opuestas por Mendy contra esos libros de su propia casa. Quinto, que sobre todo, la falta de verdad de todo lo alegado por el ejecutado ha venido á quedar en perfecta evidencia con la exhibicion de los boletos de fojas ciento cincuenta y ocho y ciento sesenta y cinco, existente el uno en poder de Ipharraguirre, y el otro en poder de Guerin y compañía, y de los cuales resulta
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-159¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
