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Fallos: 15:163 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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mendar á Araoz, no asumió responsabilidad de ningun género, ni como socio que habia dejado de serlo, ni como garante.

Que el art. 632 del Código no es aplicable porque nunca podrá probarse que Etchepar procedió de mala fé, induciendo á Carranza á que contratase con Araoz.

Que fué exacta su afirmacion de que cuando se separaron Araoz habia sacado un buen capital que habia perdido despues en malos negocios que hizo; que no es cierto que Etchepar se haya hecho pagar deudas de Araoz con capital de Carranza; que este habia perseguido su crédito en el concurso de Araoz, y cuando habia visto que no babia bienes bastantes para pagar á los acreedores, pretende que le pague Etchepar.

Acompañó tambien varios documentos.

En seguida se puso la causa á prueba al objeto de que Carranza probase que cuando Etchepar dió las cartas de recomendacion, causa de este pleito, á Don Bernabé Araoz, estaba este quebrado ya en sus negocios; y para que Etchepar hiciera reconocer y legalizar los documentos que acompañó, Con las pruebas que el Juez detalla se dictó este Fallo del Juez de Seccion.

Tucuman, Febrero 18 de 1874.

Y vistos estos autos, seguidos de la una parte D. Adolfo E. Carranza, vecino y del comercio de Buenos Aires, como actor demandante, por medio de su apoderado Don Manuel Cainzo, y D. Juan Etchepar de nacion francés, demandado por cobro de 14,832 $ fts. y los réditos de

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-163

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