3° Que despues de la garantía terminada y consentida por D. Adolfo E. Carranza, fué que D. Bernabé Araoz hizo el negocio en Buenos Aires, de donde resulta (segun ya se ha dicho) el cobro que aquel hace 4 Etchepar, asegurando como el fundamento de su accion, que despues de haber relirado el demandado su garantía, /ué doloso la recomendacion que hizo en favor de dicho Araoz.
40 Que desde luego, la actual cuestion quedó reducida por parte de D. Adolfo E. Carranza á probar que la tal recomendacion dada por Etchepar, fué realmente dolosa, y que lejos de tener Araoz un buen capital, como se aseguraba, estaba verdaderamente quebrado, debiéndole al mismo Etchepar 10,000 pesos plata, lo que se cobró con el producto de aquel negocio dado por su recomendacion, como se espresa en la demanda de fs. 12 y 13.
50 Que bajo este solo punto de vista y para probarse este hecho, se mandó por el Juzgado abrirse la causa á prueba, por su providencia de f. 52 vta.
6 Que en virtud de este mandato, presentó el apoderado de Carranza, los testigos que figuran desde fs. 53 á 69 de estos autos, 70 Que ninguno de estos mismos testigos presentados por el demandante prueba de manera alguna el hecho en que D. Adolfo E. Carranza funda su demanda, esto es, que Etchepar dió una recomendacion dolose, estando verdaderemente en quiebra D. Bernabé Araoz cuando le dió esa recomendacion; en razon de que el primero de dichos testigos, en su declaracion de f. 56 contestando á preguntas del interrogatorio, asegura: que el único negocio que Etchepar y Araoz tuvieron en sociedad, fué en tabacos, de lo que resultaron ganancias, y de que se hizo cargo Araez, como de todo el resultado que dicho negocio tuvo en Buenos Aires, con motivo de que las cuentas de venta
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-165¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
